Normativa en Andalucia

Los propietarios e inquilinos de edificios de nueva construcción pueden conocer la calidad de eficiencia energética de los edificios antes de su compra o su alquiler mediante el certificado de eficiencia energética. El certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de 10 años.

  • Edificios más eficientes – certificado de color verde y letra A
  • Edificios menos eficientes – certificado de color marrón y letra G

Un edificio de clase A puede llegar a consumir hasta un 60% menos respecto a uno de clase D.

Según la normativa de andalucía:

El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, establece el procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética con el que se inicia el proceso de certificación.

La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece las bases del Certificado Energético Andaluz y su ámbito de aplicación en los centros de consumo de energía; siendo posteriormente desarrollada mediante el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de fomento de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética en Andalucía.

Es obligatorio el registro de este certificado energético antes de la licencia de obra en el caso del certificado energético de proyecto y antes de la licencia de primera ocupación en el caso del certificado energético del edificio terminado (BOJA núm. 145 de 22 de julio de 2008).

La obligación de la presentación del Certificado Energético en el Registro corresponde al promotor o propietario de todo el edificio. La presentación puede ser manual o telemática (este último funciona todos los días del año).

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